Argumentan que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) violó los derechos a un
medio ambiente sano, a la igualdad y a la salud, además de existir una
violación al procedimientos; La propia CRE reconoció hace un año que mayores
concentraciones de etanol elevan los niveles de ozono en la atmósfera.
Las organizaciones de la sociedad civil, Centro Mexicano de
Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y El Poder del Consumidor (EPC), interpusieron
el pasado viernes un amparo en contra del Acuerdo modificatorio que la Comisión
Reguladora de Energía (CRE) hizo a la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones
de calidad de los petrolíferos[1], el cual, entre
otras cosas, incrementa de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como
oxigenante en gasolinas y aprueba medidas más laxas para la protección del
medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de
combustibles fósiles.
Hace un año[2] se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial MexicanaNOM-016-CRE-2016,
"Especificaciones de calidad de los petrolíferos", la cual en su
Quinto Considerando establece lo siguiente:
"... todos los petrolíferos que se comercializan en
México deben cumplir especificaciones de calidad, de tal forma que no
representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio
ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los
que México guarda relación comercial."
De igual forma, en ese momento, el propio Secretario de
Energía, Pedro Joaquín Coldwell, explicó públicamente que se habían establecido
dichos porcentajes en la Norma para evitar una "degradación
ambiental". Y es que, de acuerdo con estudios en los que se basó la propia
CRE para fijar dichos límites, el aumento de los niveles de etanol en las
gasolinas puede incrementar de manera importante los niveles de ozono en las
ciudades ocasionando mala calidad del aire y con ello daños al medio ambiente y
la salud de las personas.
A finales de diciembre de 2016 se constituyó un Grupo
Técnico de Trabajo al que se invitó a los sectores gubernamental, privado y
social, para analizar la transiciónóptima de la Norma hacia
estándares más avanzados en materia ambiental considerando el bienestar
social, impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus
efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más
avanzados en la materia.
Sin embargo, en junio de 2017, sin que hubieran concluido
los trabajos y el análisis técnico del Grupo, y sin contar con estudios
concluyentes disponibles para justificar su decisión, la CRE subió al portal de
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el proyecto de modificación
de norma solicitando la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio
(MIR), lo cual fue aceptado por la Cofemer, olvidando que la MIR de esta Norma
fue calificada como de alto impacto hace un año, en virtud de los graves
riesgos a los consumidores, a la economía, a la salud humana y al medio
ambiente que la calidad de los petrolíferos pueden generar.
Para modificar la Norma el pasado mes de junio, la CRE
argumentó que busca "propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a
la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de
los servicios". Esto es, no atiende de ninguna forma a motivos ambientales
o de salud de las personas, derechos cuya protección deber garantizar de
conformidad con el Artículo 1° constitucional.
En el amparo interpuesto por las organizaciones se señala
que con esta modificación, la CRE violó los derechos humanos
al medio ambiente sano y a la salud, consagrados en el
artículo 4° Constitucional. Además, al llevar a cabo las modificaciones sin
contar con estudios que sustenten la no afectación al medio ambiente, se viola
el principio de precaución. De igual forma, se viola el principio de
progresividad -en específico del derecho a la salud-, así como el principio de
igualdad, al establecer que sólo en las áreas metropolitanas del Valle de
México, Guadalajara y Monterrey estarán exentas de gasolinas oxigenadas con
etanol, lo cual es discriminatorio y deja en una condición de inequidad y
potencial afectación a otras ciudades del país que ya enfrentan graves
problemas de contaminación atmosférica.
El amparo argumenta también una violación al procedimiento,
derivada de la falta de fundamentación y motivación del acuerdo por el que se
modificó la NOM 016, sin sujetarse a los lineamientos de la Ley Federal de
Metrología y Normalización y sin haber presentado la MIR correspondiente.
Por todo lo anterior, las organizaciones solicitan que la
autoridad judicial revoque la modificación realizada a la NOM 016, anteponiendo
con ello el bienestar y calidad de vida de la población, por encima de los
intereses privados que se han visto beneficiados con estos cambios.