miércoles, 2 de mayo de 2018

Ante el IMSS Vigentes la Pensión de Viudez para Esposo o Concubinario




La Paz, B.C.S.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California
Sur, recuerda a sus derechohabientes esposo o concubinarios de una Asegurada o pensionada ante el Instituto y que ésta haya fallecido, que pueden solicitar la Pensión de Viudez.
Así mismo, precisaron que si existen dos o más esposos o concubinarios, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Autoridades del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, del IMSS, señalaron que la pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, la asegurada haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Los documentos que deben presentar al realizar la solicitud son: Solicitud de pensión, ésta será llenada por el personal IMSS y se entregará para su firma; identificación oficial vigente; comprobante de domicilio; Clave Única de Registro de Población (CURP); Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave; documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión; si eres esposo presentar copia certificada de Acta de Matrimonio, con fecha posterior a la defunción la cual tiene una vigencia de noventa días; en caso de concubinario presentar copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato y dependencia económica o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado en común y resolución que acredite la dependencia económica, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Para más información, los interesados pueden consultar el portal de Internet del IMSS, en la dirección: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b, o bien acudir a las oficinas de Prestaciones Económicas ubicadas en las unidades.