La Paz, B.C.S.- El Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) en Baja California
Sur, recuerda a sus derechohabientes esposo o
concubinarios de una Asegurada o pensionada ante el Instituto y que ésta haya
fallecido, que pueden solicitar la Pensión de Viudez.
Así mismo, precisaron que si existen dos o más esposos o
concubinarios, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Autoridades del Departamento de Supervisión de Prestaciones
Económicas, del IMSS, señalaron que la pensión de viudez se otorga al viudo
esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida
en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada o Vejez.
Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión
el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo
durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que
tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante
el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de
ellos gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento
de la muerte, la asegurada haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización,
encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de
Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Los documentos que deben presentar al realizar la solicitud
son: Solicitud de pensión, ésta será llenada por el personal IMSS y se
entregará para su firma; identificación oficial vigente; comprobante de
domicilio; Clave Única de Registro de Población (CURP); Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) con homoclave; documento en el cual se identifique el
número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada a favor del solicitante para
recibir el pago de la pensión; si eres esposo presentar copia certificada de
Acta de Matrimonio, con fecha posterior a la defunción la cual tiene una
vigencia de noventa días; en caso de concubinario presentar copia certificada
de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la relación de
concubinato y dependencia económica o copia certificada de la(s) Acta(s) de
Nacimiento de los hijos que hubieren procreado en común y resolución que
acredite la dependencia económica, siempre que ambos hayan permanecido libres
de matrimonio durante el concubinato.
Para más información, los interesados pueden consultar el portal de
Internet del IMSS, en la dirección: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b,
o bien acudir a las oficinas de Prestaciones Económicas ubicadas en las
unidades.