Por Bertha Sola/UN/ONU
Los padres tienen el derecho humano básico de determinar
libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos.
Los servicios de planificación familiar no deben
restringirse.
El
Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo estableció en 1989 el Día Mundial de la Población,
con el que se pretende centrar la atención en la urgencia e importancia de las
cuestiones relativas a la población. El interés nació de la celebración el 11
de julio de 1987 del «Día de los cinco mil millones».
En este
momento la población mundial es de 7,625,099,463 pobladores y cada minuto
aumenta. En México según datos del INEGI, la población total es de 123.5
millones de personas.
Este año, la
conmemoración se centra en el reconocimiento de la planificación
familiar como derecho humano, se cumplen 50 años de la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos de 1968, cuando la planificación
familiar fue reconocida mundialmente, por primera vez, como un derecho humano.
El documento final de la conferencia, titulado la Proclamación de Teherán,
declara inequívocamente que: "Los padres tienen el derecho humano básico
de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los
nacimientos".
Tras esta
declaración, se empezó a tomar conciencia de que las mujeres y las niñas no
tienen que sufrir el agotamiento ni el peligro de los embarazos demasiado
numerosos y muy juntos. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de elegir
la frecuencia con la que quieren tener hijos, o incluso renunciar a tenerlos.
Todo individuo tiene derecho a determinar la dirección y el alcance de su
futuro.
Nueve estándares para ejercer el derecho
humano a la planificación familiar
·
Sin discriminación: La información y
los servicios de planificación familiar no deben restringirse por motivos de
raza, sexo, idioma, religión, afiliación política, origen nacional, edad,
situación económica, lugar de residencia, discapacidad o estado civil.
·
Disponibilidad: La información y
los métodos anticonceptivos deben estar disponibles en cantidad y variedad
suficiente para todos.
·
Accesibilidad: Los países deben
garantizar que los productos y servicios de planificación familiar sean
accesibles físicamente y asequibles para todos.
·
Aceptabilidad: La información y
servicios de métodos anticonceptivos deben proporcionarse de manera digna,
respetando tanto la ética médica moderna como la cultura de las personas que
reciben atención.
·
Calidad: La información
sobre planificación familiar debe comunicarse claramente y ser científicamente
precisa.
·
Toma de decisiones: La asesoría
integral en materia de reproducción permite que cada persona tome decisiones
con la información necesaria, de forma independiente, sin presiones, coerción o
tergiversación y rechaza opciones inapropiadas.
·
Privacidad y
confidencialidad: Todas las personas deben disfrutar del derecho a la
privacidad cuando buscan información y servicios de planificación familiar.
·
Participación: Los países tienen
la obligación de garantizar la participación activa e informada de las personas
en las decisiones que los afectan, incluidos los problemas de salud.
·
Responsabilidad: Los sistemas de
salud, los sistemas educativos, los líderes y los legisladores son responsables
de los esfuerzos para hacer realidad el derecho humano a la planificación
familiar.