Habitantes y usuarios de las cuencas de los ríos Actopan y
La Antigua, en el estado de Veracruz, con asesoría del Centro Mexicano de
Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), interpusieron en julio pasado, un amparo
contra del levantamiento de la veda; Argumentaron que la Conagua y la
Semarnat no garantizaron los derechos de acceso a la información pública y
a la participación en asuntos públicos en relación con los derechos al agua y a
un medio ambiente sano de las personas que pudieran ser afectadas por la
medida.
Habitantes y usuarios de las cuencas de los ríos Actopan y
La Antigua, en el estado de Veracruz, con asesoría del Centro Mexicano de
Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), obtuvieron la suspensión de plano por parte de
un Juez de Distrito del "Decreto por el que se suprimen las vedas
existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la
Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28
Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los
usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las
mismas cuencas hidrológicas".
El juicio de amparo de referencia se enmarca en la serie de
decretos de reserva decretados en fechas recientes por la Comisión Nacional del
Agua (Conagua). La figura de zonas de reserva de agua es un instrumento del
marco legal cuyo fin es garantizar agua para distintos fines. No obstante ello,
en el caso en concreto, el proceso de creación y publicación de este Decreto
adolece de serios vicios y violaciones a derechos humanos. Es por ello que el 18
de julio de 2018 fue interpuesta la citada demanda de amparo en contra de dicho
Decreto y, en un primer momento, tal demanda fue desechada por el Juzgado
Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, ante lo cual se interpuso
un recurso de queja, que fue resuelto el 4 de octubre de 2018 por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ordenando
que se admitiera la demanda de amparo.
Por acuerdo del día 16 de octubre, el Juzgado Décimo Octavo
de Distrito en el estado de Veracruz admitió a trámite la demanda de amparo, y
ordenó la suspensión de plano del Decreto. En la suspensión decretada por el
juez se ordena que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan,
se suspendan los actos derivados del Decreto desde la fecha en que se presentó
la demanda de amparo y no se lleven a cabo actos derivados del Decreto,
mientras se resuelve el juicio de amparo.
En tal amparo, se argumentó que en el proceso de discusión y
aprobación, la Conagua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat) no garantizaron los derechos de acceso a la información pública y a
la participación en asuntos públicos en relación con los derechos al agua y a
un medio ambiente sano, en especial de las personas que pudieran ser afectadas
con tal medida. Además, no justificaron de forma suficiente el cumplimiento de
los objetivos de la vedas, ni tomaron la decisión con información actualizada y
que tomara en cuenta todos los aspectos sociales, ambientales y culturales de
tales cuencas. Hay que recordar que adicionalmente, en tales cuencas se
pretenden desarrollar proyectos que ponen en riesgo la calidad y disponibilidad
del agua para satisfacer el derecho humano al agua, como hidroeléctricas,
agroindustriales y minería metálica.
El Juez argumentó que "con la implementación del
decreto, las comunidades de los aquí quejosos corren el riesgo de que se puedan
afectar sus derechos a gozar del mínimo vital que requieren y la región donde
ellos habitan no sean objeto de manera arbitraria de un uso desmedido del agua,
pues la eliminación de las vedas de casi trescientas cuencas hidrológicas en el
país (que equivalen al cincuenta por ciento de lagos y ríos del país),
significa que no habrá impedimentos para la extracción de aguas en estas
cuencas."
La experiencia de este amparo evidencia, por una parte, el
malestar generalizado en los pueblos y comunidades respecto de la gestión de
los cuerpos de agua y por ende, la necesidad de revisar el modelo vigente de
toma de decisiones. De acuerdo con el régimen de derechos humanos y el
principio del Estado pluricultural consagrados en la Constitución, el acceso a
la información y la participación en la toma de decisiones debe ser garantizada
por el Estado".