jueves, 18 de octubre de 2018

Ordenan suspensión del Decreto que levantó la veda en las cuencas de los ríos Actopan y La Antigua



Habitantes y usuarios de las cuencas de los ríos Actopan y La Antigua, en el estado de Veracruz, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), interpusieron en julio pasado, un amparo contra del levantamiento de la veda; Argumentaron que la Conagua y la Semarnat no garantizaron los derechos de acceso a la información pública y a la participación en asuntos públicos en relación con los derechos al agua y a un medio ambiente sano de las personas que pudieran ser afectadas por la medida.

Habitantes y usuarios de las cuencas de los ríos Actopan y La Antigua, en el estado de Veracruz, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), obtuvieron la suspensión de plano por parte de un Juez de Distrito del "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas".
El juicio de amparo de referencia se enmarca en la serie de decretos de reserva decretados en fechas recientes por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). La figura de zonas de reserva de agua es un instrumento del marco legal cuyo fin es garantizar agua para distintos fines. No obstante ello, en el caso en concreto, el proceso de creación y publicación de este Decreto adolece de serios vicios y violaciones a derechos humanos. Es por ello que el 18 de julio de 2018 fue interpuesta la citada demanda de amparo en contra de dicho Decreto y, en un primer momento, tal demanda fue desechada por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, ante lo cual se interpuso un recurso de queja, que fue resuelto el 4 de octubre de 2018 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ordenando que se admitiera la demanda de amparo.
Por acuerdo del día 16 de octubre, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz admitió a trámite la demanda de amparo, y ordenó la suspensión de plano del Decreto. En la suspensión decretada por el juez se ordena que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, se suspendan los actos derivados del Decreto desde la fecha en que se presentó la demanda de amparo y no se lleven a cabo actos derivados del Decreto, mientras se resuelve el juicio de amparo.
En tal amparo, se argumentó que en el proceso de discusión y aprobación, la Conagua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no garantizaron los derechos de acceso a la información pública y a la participación en asuntos públicos en relación con los derechos al agua y a un medio ambiente sano, en especial de las personas que pudieran ser afectadas con tal medida. Además, no justificaron de forma suficiente el cumplimiento de los objetivos de la vedas, ni tomaron la decisión con información actualizada y que tomara en cuenta todos los aspectos sociales, ambientales y culturales de tales cuencas. Hay que recordar que adicionalmente, en tales cuencas se pretenden desarrollar proyectos que ponen en riesgo la calidad y disponibilidad del agua para satisfacer el derecho humano al agua, como hidroeléctricas, agroindustriales y minería metálica.
El Juez argumentó que "con la implementación del decreto, las comunidades de los aquí quejosos corren el riesgo de que se puedan afectar sus derechos a gozar del mínimo vital que requieren y la región donde ellos habitan no sean objeto de manera arbitraria de un uso desmedido del agua, pues la eliminación de las vedas de casi trescientas cuencas hidrológicas en el país (que equivalen al cincuenta por ciento de lagos y ríos del país), significa que no habrá impedimentos para la extracción de aguas en estas cuencas."
La experiencia de este amparo evidencia, por una parte, el malestar generalizado en los pueblos y comunidades respecto de la gestión de los cuerpos de agua y por ende, la necesidad de revisar el modelo vigente de toma de decisiones. De acuerdo con el régimen de derechos humanos y el principio del Estado pluricultural consagrados en la Constitución, el acceso a la información y la participación en la toma de decisiones debe ser garantizada por el Estado".