La Paz, Baja California Sur, a 18 de
Octubre de 2018,. La Diputada Daniela
Rubio Avilés representante del Partido
Humanista en Baja California Sur, presentó una iniciativa con proyecto de
decreto que adicionan los artículos 176 bis y 176 ter para integrar un capitulo denominado
“violencia política de género” al título cuarto “delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad” en el código penal para el estado de Baja
California Sur.
Rubio Avilés expuso ante el pleno del
Congreso del Estado que la reforma al código penal local precisa que el bien
jurídico que pretende protegerse es el derecho político - electoral de la
mujer; y tiene como propósito respaldarse en el derecho penal para resolver un
problema de menoscabo y exclusión de derechos políticos de las mujeres y para
ello, es necesario reconocer la existencia de ese problema social, en el que se
ve obstaculizado el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Dijo que en el país continúan observándose
casos en el que prevalece la intención de mantener en estado de desventaja
social a los derechos de las mujeres a participar políticamente, citando el
caso de las 42 mujeres electas como regidoras y diputadas locales en el Estado
de Chiapas; que en su condición de ofendidas fueron forzadas a presentar sus
licencias a los cargos electos, con el propósito de que los suplentes de
fórmula, coincidentemente hombres, fuesen quienes rindieran protesta
constitucional en el mes de diciembre próximo.
La iniciativa de reforma tiene su fortaleza
en la ciencia jurídica, puesto que se ve motivada en relación al ejercicio de
la no discriminación vista desde la óptica de un derecho fundamental que se
precisa desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relacionándose
con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre los Derechos Políticos
de la Mujer, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, y su Protocolo Facultativo, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer (Belém Do Pará) entre otros.
Por lo anterior la legisladora local
propuso castigar con prisión a quien por cualquier medio impida u obstaculice a
una mujer, el acceso a los cargos de elección popular o a las funciones del
Estado y no permita su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en
contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de
cincuenta a trescientos días multa; el delito de violencia política de género se
perseguirá a petición de parte ofendida o a través de su representante legal.
Acotó, que cuando en el delito del artículo
anterior, se ejerza violencia, se sancionará además de las penas señaladas, con
las siguientes para cada caso específico:
I. Cuando se cometa con violencia física o
psicológica, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a
cuatrocientos días multa.
La violencia física, consistirá en la
utilización de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar lesiones ya sean
internas, externas o ambas. Por violencia psicológica se entenderá a cualquier
acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la
mujer a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio.
II. Cuando se cometa con violencia sexual,
se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días
multa. Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el
cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad,
dignidad e integridad física.
III. Cuando se cometa con violencia
patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a
doscientos cincuenta días multa. La violencia patrimonial consistirá en
transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos y pueden abarcar los
daños a los bienes comunes o propios de la mujer.
IV. Cuando se ejerzan actos individuales o
colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas
propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el
ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de
cincuenta a trescientos días multa.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales y de justicia para su análisis y emisión
del dictamen correspondiente.