lunes, 10 de diciembre de 2018

Postura de la Ciudadanía y Organizaciones de la Sociedad Civil Acerca del Proyecto de Dictamen de Ley de Movilidad



De cara a las omisiones e inconsistencias en el dictamen que se presentó por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del H. Congreso del
Estado, que denotan un profundo desconocimiento en el tema de movilidad y un evidente desdén por las propuestas argumentadas desde la experiencia de colectivos ciudadanos de movilidad; integrantes del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, colectivo Sinergia y la Red de Organizaciones de Movilidad e Inclusión, queremos hacer del conocimiento de la prensa y ciudadanía en general lo siguiente:
1. Nuestra entidad carece de una Ley de Movilidad enfocada en LAS PERSONAS, que tenga como base la Pirámide o Jerarquía de la Movilidad, y en la que no se le dé prioridad al transporte público y de carga pues, aunque es innegable su importancia, no puede estar ésta por encima del respeto a los derechos humanos de la población.
2. Es imperativo que la Ley considere la pirámide o jerarquía de la movilidad, de forma no solamente enunciativa, sino que sea considerada como un eje toral, con las herramientas metodológicas que le sean propias y que permitirán a los tomadores de decisiones la aplicación de dicha Ley de manera transversal y garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.
3. Se menciona un Sistema de Movilidad, pero no se explicita en qué consistiría, ni los elementos que lo integrarían, algo que resulta básico. Un sistema de movilidad debería estar integrado por la seguridad vial (que implica entre otras cosas accesibilidad, cruces seguros, vehículos en condiciones óptimas, capacitación a las personas que conducen vehículos); la fluidez (la regularidad, confiabilidad, oferta y cobertura del transporte público); la autonomía (el uso de la infraestructura y servicios del Sistema de manera independiente, señalización, tecnologías y sistemas de información y comunicación); la optimización (llegar al destino deseado en el menor tiempo posible, lo que comprenderá la infraestructura necesaria y suficiente, con criterios de equidad para las todas las personas); la infraestructura (que deberá considerar los usos del suelo, las necesidades de movilidad, la conectividad y deberá gestionarse desde el punto de vista de la construcción y mantenimiento); los servicios de transporte (transporte público desde la perspectiva de su integración con los otros modos; el no motorizado que deberá considerar la provisión de redes de bicicletas y peatones); las políticas públicas (coherentes con las necesidades ciudadanas y ajustadas a sus contextos, comunicación con quienes usan el sistema, seguimiento y evaluación para la toma de decisiones) y el ámbito de competencia (las diferentes instituciones que participan en la gestión del Sistema, establecidas en el marco normativo en general, garantizarán el derecho a la movilidad; al establecer el ámbito de competencia de la Administración Pública Estatal y las municipales, de las funciones correspondientes a la formulación de política y planeación de la movilidad y las de operación del sistema, generando los mecanismos de coordinación institucional necesarios, así como los mecanismos de interacción con el sector privado y la sociedad civil).
4. En la iniciativa de ley se propone la creación de un Instituto de Movilidad, al que se le conceden prácticamente todas las facultades para la toma de decisiones, lo que representa un poder unilateral incluso por encima del Gobernador y por otro lado, se plantea la designación del director de dicho instituto, de manera vertical por parte del ejecutivo, cuando existen otros mecanismos de designación más democráticos. Asuntos de interés para toda la ciudadanía, como la regulación del servicio de aplicaciones móviles o el establecimiento de tarifas, sólo se mencionan como atribuciones de dicho Instituto pero sin señalar con base en qué criterios.
5. También en lo referente al transporte público: es importante señalar que el Instituto tendría que definir la fórmula para fijar la tarifa, y publicarla, así como generar la normatividad y regulación que deberán cumplir las unidades de transporte público para el préstamo del servicio, y esto no se menciona en la Ley, así como no menciona diagnósticos relacionados a la recolección y homologación de datos de seguridad vial en conjunto con los municipios.
6. En cuando al Sistema Integrado de Transporte Público, se debería comenzar a organizar como empresas operadoras y dejar atrás el esquema hombre-camión, para así poder brindar un servicio con itinerarios y programación que atienda a las necesidades de la población (y sea más respetuoso de los derechos humanos y laborales de sus operadores); seguido de esto se viene una integración de los sistemas de transporte existentes mediante un pase único que pueda funcionar para todos, con esto se viene la integración de un fideicomiso que reparta los recursos para cada empresa y así hasta llegar a tener una integración total de todos los modos de transporte público existente
7. Aunque en la Ley se plantea la existencia de un Consejo Consultivo del Instituto, sus decisiones no son vinculantes. Para su integración tampoco se muestra muy claramente cómo sería la participación ciudadana. Por tanto, no habría claridad ni certidumbre en toma de decisiones del instituto, que deben ser públicas y abiertas a una verdadera participación de la ciudadanía.
8. Se plantea que lo que no se estipule en la Ley, será turnado a los reglamentos y por eso la propuesta de Ley es tan escueta. Sin embargo, aunque en la norma principal se deben plantear generalidades, sí se deben precisar ciertas particularidades que contienen los reglamentos, como es el caso de garantizar la seguridad vial en el estado a través de infraestructura segura financiado por un presupuesto de egresos del estado equitativo conforme a la pirámide de la movilidad, ya que los siniestros viales son la causa principal por la que nuestra infancia muere en esta entidad; la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley dispone, ésta debe precisar las conductas a regular y los reglamentos sólo agilizarán el procedimiento para ello; por lo que si algo no se especifica en la Ley y se deja que lo hagan los reglamentos es una Ley inconstitucional.
Las organizaciones aquí representadas ratificamos nuestra preocupación por la situación a la que se ha llegado, y también nuestra disposición a contribuir al aprendizaje colectivo, por lo que solicitamos se realicen a la mayor brevedad mesas de trabajo, coordinadas por personas expertas en el tema, para garantizar que se antepongan el respeto a los derechos humanos de todas las personas, la participación de la ciudadanía capacitada, la ÉTICA y la TRANSPARENCIA en la toma de las decisiones que afectan a la población de todo el Estado.

MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
COLECTIVO SINERGIA:
OBSERVATORIO CIUDADANO CÓMO VAMOS LA PAZ, A.C.
LABORATORIO URBANO DE LA PAZ, LABLAP
RED DE ORGANIZACIONES DE MOVILIDAD E INCLUSIÓN:
BCSICLETOS, A.C.
DERRIBANDO LÍMITES, A.C.
INSTITUTO DASSY,
PIES, CABEZA Y CORAZÓ
PROCIEGOS B.C.S.