De cara a las omisiones e inconsistencias en el dictamen que
se presentó por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del H.
Congreso del
Estado, que denotan un profundo desconocimiento en el tema de
movilidad y un evidente desdén por las propuestas argumentadas desde la
experiencia de colectivos ciudadanos de movilidad; integrantes del Mecanismo
Independiente de Monitoreo de la Convención de los Derechos Humanos de las
Personas con Discapacidad, colectivo Sinergia y la Red de Organizaciones de
Movilidad e Inclusión, queremos hacer del conocimiento de la prensa y ciudadanía
en general lo siguiente:
1. Nuestra entidad carece de una Ley de Movilidad enfocada
en LAS PERSONAS, que tenga como base la Pirámide o Jerarquía de la Movilidad, y
en la que no se le dé prioridad al transporte público y de carga pues, aunque
es innegable su importancia, no puede estar ésta por encima del respeto a los
derechos humanos de la población.
2. Es imperativo que la Ley considere la pirámide o
jerarquía de la movilidad, de forma no solamente enunciativa, sino que sea
considerada como un eje toral, con las herramientas metodológicas que le sean
propias y que permitirán a los tomadores de decisiones la aplicación de dicha
Ley de manera transversal y garantizando en todo momento el respeto a los
derechos humanos, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.
3. Se menciona un Sistema de Movilidad, pero no se explicita
en qué consistiría, ni los elementos que lo integrarían, algo que resulta básico.
Un sistema de movilidad debería estar integrado por la seguridad vial (que
implica entre otras cosas accesibilidad, cruces seguros, vehículos en
condiciones óptimas, capacitación a las personas que conducen vehículos); la
fluidez (la regularidad, confiabilidad, oferta y cobertura del transporte
público); la autonomía (el uso de la infraestructura y servicios del Sistema de
manera independiente, señalización, tecnologías y sistemas de información y
comunicación); la optimización (llegar al destino deseado en el menor tiempo
posible, lo que comprenderá la infraestructura necesaria y suficiente, con
criterios de equidad para las todas las personas); la infraestructura (que deberá
considerar los usos del suelo, las necesidades de movilidad, la conectividad y
deberá gestionarse desde el punto de vista de la construcción y mantenimiento);
los servicios de transporte (transporte público desde la perspectiva de su
integración con los otros modos; el no motorizado que deberá considerar la
provisión de redes de bicicletas y peatones); las políticas públicas (coherentes
con las necesidades ciudadanas y ajustadas a sus contextos, comunicación con
quienes usan el sistema, seguimiento y evaluación para la toma de decisiones) y
el ámbito de competencia (las diferentes instituciones que participan en la
gestión del Sistema, establecidas en el marco normativo en general, garantizarán
el derecho a la movilidad; al establecer el ámbito de competencia de la
Administración Pública Estatal y las municipales, de las funciones
correspondientes a la formulación de política y planeación de la movilidad y
las de operación del sistema, generando los mecanismos de coordinación
institucional necesarios, así como los mecanismos de interacción con el sector
privado y la sociedad civil).
4. En la iniciativa de ley se propone la creación de un
Instituto de Movilidad, al que se le conceden prácticamente todas las
facultades para la toma de decisiones, lo que representa un poder unilateral
incluso por encima del Gobernador y por otro lado, se plantea la designación
del director de dicho instituto, de manera vertical por parte del ejecutivo,
cuando existen otros mecanismos de designación más democráticos. Asuntos de
interés para toda la ciudadanía, como la regulación del servicio de
aplicaciones móviles o el establecimiento de tarifas, sólo se mencionan como
atribuciones de dicho Instituto pero sin señalar con base en qué criterios.
5. También en lo referente al transporte público: es
importante señalar que el Instituto tendría que definir la fórmula para fijar
la tarifa, y publicarla, así como generar la normatividad y regulación que
deberán cumplir las unidades de transporte público para el préstamo del
servicio, y esto no se menciona en la Ley, así como no menciona diagnósticos
relacionados a la recolección y homologación de datos de seguridad vial en
conjunto con los municipios.
6. En cuando al Sistema Integrado de Transporte Público, se
debería comenzar a organizar como empresas operadoras y dejar atrás el esquema
hombre-camión, para así poder brindar un servicio con itinerarios y
programación que atienda a las necesidades de la población (y sea más
respetuoso de los derechos humanos y laborales de sus operadores); seguido de
esto se viene una integración de los sistemas de transporte existentes mediante
un pase único que pueda funcionar para todos, con esto se viene la integración
de un fideicomiso que reparta los recursos para cada empresa y así hasta llegar
a tener una integración total de todos los modos de transporte público
existente
7. Aunque en la Ley se plantea la existencia de un Consejo Consultivo
del Instituto, sus decisiones no son vinculantes. Para su integración tampoco
se muestra muy claramente cómo sería la participación ciudadana. Por tanto, no
habría claridad ni certidumbre en toma de decisiones del instituto, que deben
ser públicas y abiertas a una verdadera participación de la ciudadanía.
8. Se plantea que lo que no se estipule en la Ley, será
turnado a los reglamentos y por eso la propuesta de Ley es tan escueta. Sin
embargo, aunque en la norma principal se deben plantear generalidades, sí se
deben precisar ciertas particularidades que contienen los reglamentos, como es
el caso de garantizar la seguridad vial en el estado a través de
infraestructura segura financiado por un presupuesto de egresos del estado
equitativo conforme a la pirámide de la movilidad, ya que los siniestros viales
son la causa principal por la que nuestra infancia muere en esta entidad; la
autoridad sólo puede hacer lo que la Ley dispone, ésta debe precisar las
conductas a regular y los reglamentos sólo agilizarán el procedimiento para
ello; por lo que si algo no se especifica en la Ley y se deja que lo hagan los
reglamentos es una Ley inconstitucional.
Las organizaciones aquí representadas ratificamos nuestra
preocupación por la situación a la que se ha llegado, y también nuestra
disposición a contribuir al aprendizaje colectivo, por lo que solicitamos se
realicen a la mayor brevedad mesas de trabajo, coordinadas por personas
expertas en el tema, para garantizar que se antepongan el respeto a los
derechos humanos de todas las personas, la participación de la ciudadanía
capacitada, la ÉTICA y la TRANSPARENCIA en la toma de las decisiones que
afectan a la población de todo el Estado.
MECANISMO INDEPENDIENTE DE MONITOREO DE LA CONVENCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
COLECTIVO SINERGIA:
OBSERVATORIO CIUDADANO CÓMO VAMOS LA PAZ, A.C.
LABORATORIO URBANO DE LA PAZ, LABLAP
RED DE ORGANIZACIONES DE MOVILIDAD E INCLUSIÓN:
BCSICLETOS, A.C.
DERRIBANDO LÍMITES, A.C.
INSTITUTO DASSY,
PIES, CABEZA Y CORAZÓ
PROCIEGOS B.C.S.