domingo, 19 de mayo de 2019

Congreso del Estado modifica la Ley del Equilibrio Ecológico de la entidad





Establece el reciclaje de las aguas residuales; la reforma surgió de una propuesta ciudadana al Congreso del Estado, señala la Diputada Rosalba Rodríguez López.

La Paz, Baja California Sur, a 19 de Mayo de 2019.-  El Congreso del Estado aprobó la iniciativa ciudadana presentada por Juan Ángel Trasviña Aguilar en la que se proponen reformas a la Ley del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente del Estado que tienen como finalidad el ahorro del agua con su uso eficiente  mediante procesos de tratamiento de las aguas residuales  para el regado de áreas verdes y el uso en los inodoros, tal como lo señala el dictamen aprobado por el Pleno de la XV Legislatura, mismo que fue presentado por la Comisión de Ecología que encabeza la Diputada Rosalba Rodríguez López.
La reforma aprobada por los integrantes de la XV Legislatura abarca los artículos 129 y 56 y en ese contexto se adiciona un Artículo 56 Bis a la Ley del Equilibrio Ecológico de la entidad.
En la exposición de motivos presentada para su proceso parlamentario por  Trasviña Aguilar señala que en el caso de Baja California Sur es una de las entidades federativas del país que presenta el menor porcentaje de lluvias al año, con menos de 200 milímetros, lo que obliga a todos los sectores de la sociedad a tomar medidas inmediatas para el aprovechamiento del recurso hidráulico.
Ante ello, precisa el dictamen: “El iniciador señala que lo anterior motiva la propuesta para  el reciclaje obligado a toda nueva construcción, independientemente de que se encuentre en un área con servicio de drenaje municipal.  La única excepción serán las viviendas que tengan acceso al drenaje municipal y que sean construidas para uso particular de la misma persona o familia que la va a habitar y no sean viviendas para venta; pero fuera de esa excepción, cualquier construcción nueva, como hoteles, moteles, condominios, escuelas,  centros comerciales, casinos, fraccionamientos, privadas, etc. deberán de instalar su propia planta de tratamiento, para reciclar el efluente a las áreas verdes e inodoros.  Señala un ejemplo del agua potable que se podría ahorrar si  se hace obligatorio el reciclaje en áreas verdes e inodoros”.
La nueva redacción del 56 queda de la siguiente manera: “Con el objetivo de optimizar  nuestro recurso de agua, no debe de usarse agua potable para áreas verdes ni para utilizarse en los inodoros, y por ello, cundo no exista una red de drenaje municipal, los desarrolladores y/o propietarios de hoteles, residencias, centros comerciales, casinos, industrias, fraccionamientos, condominios y similares que cuenten con muebles sanitarios, deberán instalar sistemas de tratamiento, individuales o comunales, que cuenten con la capacidad suficiente para abastecer y reusar el agua reciclada tanto en las áreas verdes como en los inodoros, tomando como en los inodoros, tomando como parámetros los límites máximos permisibles de contaminantes para aguas residuales  tratadas que se reúsen  en servicios al público que se establece en la NOM que los regula..”.
En el último párrafo la reforma indica: “Solamente en aquellos casos excepcionales el que las condiciones socioeconómicas lo justifiquen, los ayuntamientos podrán autorizar la construcción de letrinas y/o fosas sépticas, pero si las condiciones geobiofísicas indican que las letrinas y/o fosas sépticas son un potencial peligro para el cuerpo de gua, la autoridad municipal deberá instalar una planta de tratamiento comunal que permita el reúso del agua reciclada”.
En cuanto a las sanciones que se presentan en el Artículo 129 de la Ley para ser aplicadas en caso de no cumplir con lo que establece la Ley,  son la imposición de cinco días a 5 años de prisión y multa por el equivalente de cincuenta a 5 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención  a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue, infiltre o lo autorice u ordene aguas residuales, desechos o contaminantes en cuencas, mares, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o pueda ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública”.
Igual pena se impondrá  al desarrollador, responsable y/o al propietario del inmueble según corresponda que no instale los sistemas de tratamiento en los términos establecidos en los artículos 156 y 156 Bis de la Ley.  
En lo correspondiente a los artículos transitorios, las reformas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, en tanto que un segundo transitorio especifica que “a partir de la entrada en vigor de este Decreto “las construcciones ya existentes y que cuenten con un conjunto de inodoros para darle servicio a sus clientes, así como áreas verdes, como es el caso de los hoteles, centros comerciales, casinos, industrias y cualquier otra construcción similar que cuente con un conjunto de muebles sanitarios, se les otorgará un plaza de dos años a los sujetos obligados en este Decreto, para que implementen el tratamiento y reciclado de agua a los inodoros, y áreas verdes.
En el proceso de socialización, la Comisión de Ecología, responsable de dictaminar, mediante oficio invitó al Consejo Coordinador Empresarial de La Paz, a la Cámara de Comercio de La Paz, a la UABCS, a los ayuntamientos de la entidad, a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, al Tecnológico de La Paz y al CIBNOR para que aportaran su punto de vista sobre la iniciativa ciudadana presentada.