Establece
el reciclaje de las aguas residuales; la reforma surgió de una propuesta
ciudadana al Congreso del Estado, señala la Diputada Rosalba Rodríguez López.
La
Paz, Baja California Sur, a 19 de Mayo de 2019.- El Congreso del Estado aprobó la iniciativa
ciudadana presentada por Juan Ángel Trasviña Aguilar en la que se proponen
reformas a la Ley del Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente del Estado que
tienen como finalidad el ahorro del agua con su uso eficiente mediante procesos de tratamiento de las aguas
residuales para el regado de áreas
verdes y el uso en los inodoros, tal como lo señala el dictamen aprobado por el
Pleno de la XV Legislatura, mismo que fue presentado por la Comisión de
Ecología que encabeza la Diputada Rosalba Rodríguez López.
La
reforma aprobada por los integrantes de la XV Legislatura abarca los artículos
129 y 56 y en ese contexto se adiciona un Artículo 56 Bis a la Ley del
Equilibrio Ecológico de la entidad.
En
la exposición de motivos presentada para su proceso parlamentario por Trasviña Aguilar señala que en el caso de
Baja California Sur es una de las entidades federativas del país que presenta
el menor porcentaje de lluvias al año, con menos de 200 milímetros, lo que
obliga a todos los sectores de la sociedad a tomar medidas inmediatas para el
aprovechamiento del recurso hidráulico.
Ante
ello, precisa el dictamen: “El iniciador señala que lo anterior motiva la
propuesta para el reciclaje obligado a
toda nueva construcción, independientemente de que se encuentre en un área con
servicio de drenaje municipal. La única
excepción serán las viviendas que tengan acceso al drenaje municipal y que sean
construidas para uso particular de la misma persona o familia que la va a
habitar y no sean viviendas para venta; pero fuera de esa excepción, cualquier
construcción nueva, como hoteles, moteles, condominios, escuelas, centros comerciales, casinos,
fraccionamientos, privadas, etc. deberán de instalar su propia planta de
tratamiento, para reciclar el efluente a las áreas verdes e inodoros. Señala un ejemplo del agua potable que se
podría ahorrar si se hace obligatorio el
reciclaje en áreas verdes e inodoros”.
La
nueva redacción del 56 queda de la siguiente manera: “Con el objetivo de
optimizar nuestro recurso de agua, no
debe de usarse agua potable para áreas verdes ni para utilizarse en los
inodoros, y por ello, cundo no exista una red de drenaje municipal, los
desarrolladores y/o propietarios de hoteles, residencias, centros comerciales,
casinos, industrias, fraccionamientos, condominios y similares que cuenten con
muebles sanitarios, deberán instalar sistemas de tratamiento, individuales o
comunales, que cuenten con la capacidad suficiente para abastecer y reusar el
agua reciclada tanto en las áreas verdes como en los inodoros, tomando como en
los inodoros, tomando como parámetros los límites máximos permisibles de
contaminantes para aguas residuales
tratadas que se reúsen en
servicios al público que se establece en la NOM que los regula..”.
En
el último párrafo la reforma indica: “Solamente en aquellos casos excepcionales
el que las condiciones socioeconómicas lo justifiquen, los ayuntamientos podrán
autorizar la construcción de letrinas y/o fosas sépticas, pero si las
condiciones geobiofísicas indican que las letrinas y/o fosas sépticas son un
potencial peligro para el cuerpo de gua, la autoridad municipal deberá instalar
una planta de tratamiento comunal que permita el reúso del agua reciclada”.
En
cuanto a las sanciones que se presentan en el Artículo 129 de la Ley para ser
aplicadas en caso de no cumplir con lo que establece la Ley, son la imposición de cinco días a 5 años de
prisión y multa por el equivalente de cincuenta a 5 mil veces el valor diario
de la unidad de medida y actualización al que sin autorización de la autoridad
competente y en contravención a las
disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue,
infiltre o lo autorice u ordene aguas residuales, desechos o contaminantes en
cuencas, mares, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción
estatal que ocasionen o pueda ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la
salud pública”.
Igual
pena se impondrá al desarrollador,
responsable y/o al propietario del inmueble según corresponda que no instale
los sistemas de tratamiento en los términos establecidos en los artículos 156 y
156 Bis de la Ley.
En
lo correspondiente a los artículos transitorios, las reformas entrarán en vigor
al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, en tanto que un
segundo transitorio especifica que “a partir de la entrada en vigor de este
Decreto “las construcciones ya existentes y que cuenten con un conjunto de
inodoros para darle servicio a sus clientes, así como áreas verdes, como es el
caso de los hoteles, centros comerciales, casinos, industrias y cualquier otra construcción
similar que cuente con un conjunto de muebles sanitarios, se les otorgará un plaza
de dos años a los sujetos obligados en este Decreto, para que implementen el
tratamiento y reciclado de agua a los inodoros, y áreas verdes.
En
el proceso de socialización, la Comisión de Ecología, responsable de
dictaminar, mediante oficio invitó al Consejo Coordinador Empresarial de La
Paz, a la Cámara de Comercio de La Paz, a la UABCS, a los ayuntamientos de la
entidad, a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, al
Tecnológico de La Paz y al CIBNOR para que aportaran su punto de vista sobre la
iniciativa ciudadana presentada.