Esto por inminente riesgo de destrucción de manglar, arrecife y duna
por parte del proyecto; Interpone el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
(CEMDA) juicio de nulidad contra autorización otorgada por la Semarnat; El
proyecto se ubica dentro de la zona de influencia del Parque Nacional Costa
Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc, del Parque Nacional
Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM) y del Área de Protección de Flora y Fauna
Manglares de Nichupté.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en
representación de habitantes de Cancún, en el estado de Quintana Roo, se
interpuso el 22 de octubre un juicio de nulidad en contra de la Autorización de
Impacto Ambiental emitida por la Semarnat[1] a
favor del proyecto denominado Hotel Lote 15-15 (Hard Rock Riviera Cancún), el
cual consta de un desarrollo turístico que pretende construirse sobre manglar y
duna.
Este proyecto deriva del plan maestro Costa Cancún (3ª Etapa
CIP Cancún), en donde se fusionaron varios predios, conformando un nuevo lote
denominado Lote 15-15, al cual se le permite una altura de construcción de 49
metros.
El Hotel Lote 15-15 se encuentra en la zona de influencia
del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc,
del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM) y del Área de Protección
de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, por lo que está estrechamente relacionado
con sus procesos ecológicos. Dentro del área de influencia del proyecto habitan
especies protegidas por la legislación mexicana en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, como el mangle rojo, mangle negro, mangle blanco y
mangle botoncillo; la palma chit y palma nacax; el coral cuerno de alce, coral
cuerno de ciervo, coral organillo, tortuga caguama, tortuga blanca o verde,
tortuga carey, entre otras. El proyecto propone la construcción de un hotel
sobre áreas de manglar.
Asimismo, dentro del PNAPM se ha identificado que entre 137
sitios evaluados en el Caribe mexicano, el denominado Limones contiene la mayor
cobertura de coral cuerno de alce (Acropora palmata), especie prioritaria,
sujeta a protección especial, la cual funge como hábitat para muchas especies
tales como langostas, peces loro y pargos, entre otras.
El proyecto incluye una desaladora, pero no presenta un
estudio de modelación de los impactos que causará la generación de 360 m3 de
salmuera diariamente durante 50 años de vida del proyecto. Esto genera
incertidumbre ante el riesgo de que la salmuera se convierta en una fuente de
contaminación para el PNAPM, y por ende, afecte el arrecife de cuerno de alce.
Ante dicho riesgo, se solicita a la autoridad judicial aplicar el principio
precautorio.
Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción de
una alberca de más de una hectárea sobre zona de dunas, ecosistema fundamental
para la función de protección ante huracanes y tormentas, en función de la
cantidad de vegetación y suministro de arena con la que cuentan, además de que
protegen a llanuras costeras de la erosión provocada por las tormentas y el
incremento potencial del nivel del mar. La remoción de la cobertura vegetal en estos
ecosistemas se verá directamente reflejada en la disminución de la capacidad
para detener y atenuar la fuerza de estos fenómenos meteorológicos que en el
pasado han dejado una grave devastación en Cancún.
En lo que respecta a la construcción de infraestructura de
49 metros de altura en la línea de costa y sobre la vegetación de matorral
costero, esto abonaría a la erosión de las playas al formarse una barrera
que impediría el flujo natural de las corrientes de aire.
Además de todas las afectaciones mencionadas anteriormente,
la Semarnat no evaluó los impactos acumulativos que tendrá la suma de los daños
de los proyectos turísticos aledaños y de todos los desarrollos en su conjunto.
La legislación mexicana obliga a la dependencia en mención a evaluar la totalidad
de las obras del proyecto, por lo cual la autorización del Hotel ya referido en
el Lote 15/15 es ilegal en tanto que no se permite la evaluación de proyectos
de manera fragmentada.
CEMDA considera que la Autorización de Impacto Ambiental fue
otorgada con un evidente criterio erróneo, cuya determinación de que no se
producirán afectaciones al humedal costero y su zona de manglar, a la duna
costera, a la morfología de la zona federal marítimo terrestre y a la zona
marina adyacente con presencia de comunidades de arrecife, carece de
justificación técnica y científica idónea. Los estudios e información
presentada por el promotor de este proyecto adolecen de importantes
deficiencias que no fueron consideradas por la Semarnat al otorgar su
autorización en materia de impacto ambiental.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente a la
autoridad judicial dejar sin efecto la Autorización de Impacto Ambiental
otorgada al proyecto denominado Lote 15-15, toda vez que es evidente la falta
de debida diligencia por parte de la Semarnat para comprobar la veracidad de la
información y no dejarse llevar por afirmaciones y presunciones de la parte
beneficiada con la autorización.
[1]Oficio
número SGPA/DGIRA/DG/00321, de fecha 12 de enero de 2017, emitido por la
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaría de
Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat