Las cancelaciones sólo podrán realizarse cuando la persona a
favor de quien se expida acepte esta cancelación, por lo que tendrá que recibir
y aceptar o cancelar la petición.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx
La cancelación de las facturas ahora requerirá la aprobación
del receptor de la misma.Fuente: Elaborada con imágenes de Shutterstock
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) informó este domingo que no
habrá una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso
de cancelación de facturas.
Los nuevos servicios
requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los
contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de septiembre.
A la fecha, el
97 por ciento de los proveedores de certificación ya están habilitados
para operar el nuevo esquema.
El Código Fiscal de la
Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando
la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se
garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y
poder aceptarla o rechazarla.
Lo anterior, en razón
de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes
los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar
que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera
realizado efectivamente.
Para implementar este
procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos
tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en
vigor, por lo que en definitiva este proceso iniciará el 1 de septiembre de
2018.
A partir del 1 de septiembre también se deberá emitir el complemento de recepción al momento de
recibir un pago en parcialidades o diferido.