Estas
disposiciones se aplicarán con estricto respeto y apego a derechos humanos.
En Palacio
Nacional, autoridades de la Secretaría de Salud presentaron las Medidas de
Seguridad Sanitaria que habrán de implementarse durante este periodo de
emergencia a causa del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), a fin de garantizar la
atención médica, la operación de los programas sociales, el funcionamiento de
la economía, así como el mantenimiento de los servicios públicos
indispensables.
En el
segmento el Pulso de la Salud, durante la conferencia matutina que encabezó el
presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en presencia de los
secretarios de Salud, Jorge Alcocer Varela; de la Defensa Nacional, Luis Cresencio
Sandoval González; de Marina Armada de México, José Rafael Ojeda Durán, y de
Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, el subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, informó que
estas disposiciones fueron presentadas y aprobadas por el Consejo de Salubridad
General.
Medidas de
seguridad sanitaria:
1.- Se
ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de
actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, a fin de
mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para
disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.
2.- En todos
los sectores y actividades definidas como esenciales, se deberán aplicar de
manera obligatoria acciones como: no realizar reuniones o congregaciones de más
de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la
etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni
de abrazo) y demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de
Salud Federal.
3.-Se
exhorta a toda la población que se encuentra en territorio mexicano a cumplir
resguardo domiciliario corresponsable, del 30 de marzo al 30 de abril de
2020.
4.-El
resguardo domiciliario corresponsable es estricto para toda persona mayor de 60
años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o
pulmonar, inmunosupresión adquirida o provocada, que se encuentre en estado de
embarazo o puerperio inmediato. El personal esencial de interés público podrá,
de manera voluntaria, presentarse a laborar.
5.- Una vez
terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo
domiciliario, la Secretaría de Salud, en acuerdo con las secretarías de
Economía y del Trabajo, emitirá los lineamientos para el regreso escalonado y
regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.
6.- Se
deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse
en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la
interacción física (cara a cara) entre las mismas.
7.- Todas
las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos
humanos.