Derivado de lo anterior, indicó que este año, gozarán de siete días conocidos como “feriados”, además del derecho a un día de asueto por cada seis laborados. Por lo que se estipulan los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), 3 de febrero (Aniversario de la Constitución), 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez), 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Día de la Independencia), 17 de noviembre (Revolución Mexicana) y 25 de diciembre (Navidad).
En este sentido, mencionó que alguno de estos festejos se celebra en otras fechas específicas; sin embargo, recorren al lunes inmediato anterior o bien, se ajustan para crear fines de semana prolongados, lo que permite a las personas disfrutar de un espacio de descanso y tiempo en familia.
Zavala Agúndez, refirió que, si un trabajador labora en alguno de estos días festivos, tiene derecho a recibir un pago adicional, conocido como "pago triple", que incluye salario normal más un salario doble. “Esta disposición busca garantizar que los derechos laborales sean respetados y compensados adecuadamente por su esfuerzo”, añadió.
Finalmente, recordó que existen fechas importantes que, si bien no son obligatorias, ampliamente las celebran en el país. Entre ellas se encuentra el 5 de mayo (Batalla de Puebla) y el 10 de mayo (Día de las Madres). “Recordar a las empresas que pueden optar por otorgar permisos especiales en estos periodos; sin embargo, no son consideradas por la LFT para el pago de salario triple”.