Además, generará empleos en zonas costeras y reducirá la presión sobre las pesquerías naturales, agregó.
Ciudad de México.- Propone la senadora sudcaliforniana Lucía Trasviña Waldenrath,
modificar diversas disposiciones en materia de Maricultura, con la finalidad de
fomentar esta actividad tan relevante con miras a garantizar la seguridad
alimentaria en el país.
La iniciativa del proyecto de Decreto se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de maricultura, señaló la senadora de Baja California Sur.
Explicó a la soberanía del Senado de la República, que la maricultura, como una modalidad especializada de la acuicultura desarrollada en ambientes marinos y costeros, ha ganado relevancia mundial como alternativa sustentable para la producción de alimentos y la conservación de los recursos pesqueros.
“En México, esta actividad representa un potencial estratégico para diversificar la producción acuícola, generar empleos en zonas costeras y reducir la presión sobre las pesquerías naturales. Sin embargo, la legislación nacional, particularmente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), no contempla de forma explícita ni integral un marco regulatorio especializado para la maricultura. Esta omisión genera vacíos normativos que dificultan el desarrollo ordenado, sustentable y responsable de dicha actividad”, sostuvo en su intervención la parlamentaria sudcaliforniana.
La iniciativa en referencia con proyecto de decreto, se propone reformar los Artículos 2; 4; 20; 40; 41; 42; se adiciona un Título Octavo, denominado "De la Maricultura" y se recorren los Títulos subsecuentes de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de Maricultura.
Dijo la Senadora Trasviña Waldenrath en su intervención que la Maricultura en México se ha desarrollado principalmente en entidades con litoral como Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit y Campeche. Se cultivan especies como el ostión, camarón, abulón, totoaba, almeja generosa y peces marinos como la seriola y la lubina rayada.
Toda instalación de maricultura deberá contar con autorización de impacto ambiental y estar registrada en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola. La operación de estas instalaciones será monitoreada periódicamente para verificar el cumplimiento de normas sanitarias, ecológicas, de producción y de liberación de especies cultivadas a fin de conservar especies endémicas marítimas.
Artículos Transitorios:
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá las adecuaciones correspondientes en materia de Maricultura en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero: Los proyectos de Maricultura en operación contarán con un plazo de 24 meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en esta Reforma.
Cuarto: Se equipararán criterios no previstos en la presente reforma en materia de Maricultura con los criterios ya establecido y vigentes en materia de acuacultura.
La iniciativa del proyecto de Decreto se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de maricultura, señaló la senadora de Baja California Sur.
Explicó a la soberanía del Senado de la República, que la maricultura, como una modalidad especializada de la acuicultura desarrollada en ambientes marinos y costeros, ha ganado relevancia mundial como alternativa sustentable para la producción de alimentos y la conservación de los recursos pesqueros.
“En México, esta actividad representa un potencial estratégico para diversificar la producción acuícola, generar empleos en zonas costeras y reducir la presión sobre las pesquerías naturales. Sin embargo, la legislación nacional, particularmente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), no contempla de forma explícita ni integral un marco regulatorio especializado para la maricultura. Esta omisión genera vacíos normativos que dificultan el desarrollo ordenado, sustentable y responsable de dicha actividad”, sostuvo en su intervención la parlamentaria sudcaliforniana.
La iniciativa en referencia con proyecto de decreto, se propone reformar los Artículos 2; 4; 20; 40; 41; 42; se adiciona un Título Octavo, denominado "De la Maricultura" y se recorren los Títulos subsecuentes de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de Maricultura.
Dijo la Senadora Trasviña Waldenrath en su intervención que la Maricultura en México se ha desarrollado principalmente en entidades con litoral como Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit y Campeche. Se cultivan especies como el ostión, camarón, abulón, totoaba, almeja generosa y peces marinos como la seriola y la lubina rayada.
Toda instalación de maricultura deberá contar con autorización de impacto ambiental y estar registrada en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola. La operación de estas instalaciones será monitoreada periódicamente para verificar el cumplimiento de normas sanitarias, ecológicas, de producción y de liberación de especies cultivadas a fin de conservar especies endémicas marítimas.
Artículos Transitorios:
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá las adecuaciones correspondientes en materia de Maricultura en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero: Los proyectos de Maricultura en operación contarán con un plazo de 24 meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en esta Reforma.
Cuarto: Se equipararán criterios no previstos en la presente reforma en materia de Maricultura con los criterios ya establecido y vigentes en materia de acuacultura.
