Si eres trabajador independiente, estás por honorarios y
laboras preponderantemente para una sola empresa conoce si tienes derecho a
este beneficio.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx
A veces los patrones optan por asimilados a salarios para
ahorrarse el pago de las cuotas del Seguro Social e Infonavit. ilustración
de Alejandro Gómez.
Se acercan los días en que las empresas pagan aguinaldo,
quizá la gratificación más esperada por los trabajadores, sin embargo, si tu
régimen fiscal es de honorarios por asimilados a salarios, aunque tu quehacer
diario se parezca más al de un empleado de tiempo completo, seguro te
preguntarás si te toca esta prestación.
Si eres trabajador independiente, estás por honorarios y
laboras preponderantemente para una sola empresa, la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR) da la opción de que la empresa haga por ti el pago
de impuestos como si fueras su trabajador, pero ¡ojo! Eso no quiere decir
que vayas a tener los derechos de un empleado directo de la empresa.
Juan Manuel Franco, socio de BDO México, explicó que las
personas que reciben ingresos por asimilables a salarios, legalmente no tiene
derecho a aguinaldo, pues para que se tenga acceso a esta prestación fijada en
la Ley Federal del Trabajo (LFT) es necesaria una relación laboral de
subordinación.
El problema surge porque si bien el esquema de
asimilados a salarios es legal y claro en sus alcances respecto de las
obligaciones de las empresas con las personas por honorarios, en los últimos
años algunos patrones han distorsionado el uso del esquema al tener a
sus trabajadores por asimilados a pesar de ser empleados de tiempo completo.
Por ejemplo, si una persona está en el esquema de honorarios
asimilados a salarios pero el trabajo que desempeña se parece más al de un
empleado de tiempo completo, es decir, trabaja ocho horas, tiene una
credencial con el logo de la empresa para la que trabaja o recibe correos
electrónicos de la cuenta institucional de la compañía, entonces es muy
probable que se trate de un empleado directo.
En este caso, la persona sí tendría derecho a recibir
aguinaldo, toda vez que los ocupados por honorarios que laboran tiempo completo
en realidad son empleados.
El punto es que a veces los patrones optan por asimilados a
salarios para ahorrarse el pago de las cuotas del Seguro Social e
Infonavit. “Lo que pasa es que en realidad eres un empleado aunque el patrón
está simulando que no lo eres. En este caso, si el patrón no regulariza la
situación del empleado, se tiene derecho a demandar y demostrar que todo el
tiempo ese trabajador por honorarios asimilados a salarios en realidad prestó
servicios fijos”, señaló Franco.
Datos del SAT indican que hay alrededor de 33 millones de
contribuyentes registrados en el esquema de asimilados a salarios.
De acuerdo con la Profedet, los trabajadores, ya sean de
base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo
determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores
y otros semejantes, tiene derecho a recibir el aguinaldo conforme la LFT.
En general, dicha prestación laboral aplica para todos los
trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya
relación de trabajo se rija por la LFT. La Ley establece que los trabajadores
tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de
diciembre por el equivalente a 15 días de salario y si el trabajador no laboró
el año completo será a la parte proporcional.