La documentación no deberá contener errores,
borraduras, tachaduras o enmendaduras.
De conformidad con el artículo 314 de la Ley
del Seguro Social, se considerará como fraude y se sancionará como tal, en los
términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su
obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin
tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o
aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de
personas o cualquier otro acto.
En los casos de que el número de seguridad
social sea detectado con alguna inconsistencia, deberá acudir a la
Subdelegación a realizar su aclaración.
En caso de representación legal, deberá ser
acreditada a través de instrumento público o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias
autoridades o fedatario público o declaración en comparecencia personal del
interesado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo (LFPA).
La jefa de Afiliación Cobranza exhortó a la
población derechohabiente a realizar sus trámites sin intermediarios y de esta
manera evitar ser víctima de fraudes; asimismo,indicó que todos los servicios
mencionados como atención médica, de afiliación, trámites de pensiones entre
otros son totalmente gratuitos.