martes, 12 de mayo de 2020

Miles de personas y organizaciones piden a la SCJN rechazar resolución sobre Ley Minera que desconoce derechos de los pueblos indígenas en México



El proyecto de resolución del Ministro Javier Laynez Potisek se encuentra listado para ser resuelto por la Segunda Sala en sesión del próximo 13 de mayo del presente año; 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado y genera diversos conflictos socioambientales, debido a que se han afectado los territorios, formas de vida y derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas.

Grupos indígenas de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil, enviaron el pasado lunes una carta a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que les solicitan no aprobar el proyecto de resolución del amparo en revisión[1] que valida la constitucionalidad de diversos aspectos de la Ley Minera que afectan a los derechos de pueblos y comunidades indígenas. En el origen la Ley les debió ser consultada por el Congreso de la Unión, así como se debió regular en su texto mecanismos para respetar y proteger sus derechos fundamentales como el territorio, el agua y la autodeterminación.

El proyecto de resolución a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek, a ser decidido por la Segunda Sala, se limita a afirmar sin mayor sustento que "el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados", lo cual preocupa porque invisibiliza las afectaciones que la implementación de la Ley Minera ha ocasionado sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el caso, las afectaciones fueron demostradas en los peritajes, y en general la problemática ha sido ampliamente estudiada por organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil mexicana y el propio Poder Judicial de la Federación. Por ejemplo, en varios juzgados federales en los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, y San Luis Potosí han llegado en diferentes momentos a la misma conclusión: el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas ha sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada por los impactos significativos que tal actividad conlleva.

En nuestra opinión, la Ley Minera representa el instrumento que posibilita la expedición de títulos de concesión con los que se despoja a los pueblos y comunidades indígenas sus territorios y por ello el proyecto constituye un paso atrás en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial si se toma en cuenta el contexto actual, donde 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras. El proyecto erosiona el Estado pluricultural en México y el más alto estándar de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.  

En el caso del amparo del pueblo maseual, el camino legal inició en septiembre de 2014, cuando alrededor de 3 mil personas indígenas, reunidas en asamblea en la comunidad de Zacatipan, municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, ejercieron su derecho a la autonomía, encomendando al Consejo Maseual Altepetajpianij emprender acciones para defender su territorio frente a la amenaza de diversas concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía en su territorio.  

En marzo del 2015, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), el pueblo maseual presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco I, "Atexcaco II y "Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, en especial por la falta de consulta previa, libre e informada tanto en la expedición de la Ley como en el otorgamiento de las concesiones.

En septiembre de 2018, la autoridad judicial[2] dictó sentencia, determinando, por un lado que, sobre el tema de la constitucionalidad de la Ley, las comunidades no habían comprobado su interés legítimo. Sin embargo, por otro lado, se otorgó el amparo a las comunidades al reconocer que la actividad minera "conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico, sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial), calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación de sedimentos, sequías, regulación de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje."  

Fue así que se ordenó a la Secretaría de Economía dejar sin efectos las tres concesiones mineras y llevar a cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; para en su momento emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la procedencia de las concesiones. Respecto de la constitucionalidad de la Ley Minera, las comunidades decidieron presentar un recurso de revisión, el cual, por su relevancia, fue atraído por la Suprema Corte y posteriormente encomendado al Ministro Laynez en la Segunda Sala.  

Este caso representa una oportunidad muy relevante para la protección de los derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas en México y de contribuir a transformar una industria que les ha transgredido, por ello hacemos un llamado a la Ministra y Ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN para que modifiquen el proyecto y concedan el amparo al pueblo maseual.

Firmantes:
Consejo Maseual Altepetajpianij
Consejo Tiyat Tlali
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Comité de Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan (COTIC)
Environmental Defender Law Center (EDLC)